§ 10612. Decisiones administrativas serán finales

PR Laws tit. 13, § 10612 (2018) (N/A)
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Todo peticionario adversamente afectado o perjudicado por cualquier acción tomada por el Secretario de la Vivienda denegando una solicitud para los beneficios de este capítulo debidamente radicada o revocando y cancelando un certificado de aprobación de crédito de conformidad con las disposiciones de este capítulo, una vez agotado el remedio provisto en la sec. 10608 de este título, tendrá derecho a revisión judicial de la misma a tenor con los términos y condiciones establecidos por el reglamento a ser promulgado por el Secretario de la Vivienda a estos efectos, conforme a las disposiciones de las secs. 9601 del Título 3. Durante la tramitación de la revisión judicial, el Secretario de la Vivienda queda autorizado, cuando a su juicio la justicia lo requiera, para posponer la fecha de efectividad de cualquier acción tomada bajo aquellas condiciones que se requieran y en los extremos que sean necesarios para evitar daño irreparable. Cuando se solicite tal posposición y la misma sea denegada, el tribunal ante el cual se solicite la revisión puede decretar cualquier proceso necesario y apropiado para posponer la fecha de efectividad de cualquier acción tomada por el Secretario de la Vivienda para conservar el status o los derechos de las partes hasta la terminación de los procedimientos de revisión, previa prestación de fianza a favor del Secretario de Hacienda, sujeta a su aprobación y por el montante de las contribuciones al descubierto, más intereses, penalidades e intereses computados por el período de un año a la tasa legal prevaleciente.