§ 10609. Administración; evaluación por el Departamento de Hacienda

PR Laws tit. 13, § 10609 (2018) (N/A)
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Excepto cuando se disponga lo contrario en este capítulo, el Secretario de la Vivienda tendrá a su cargo la administración de este capítulo y ejercerá los poderes, desempeñará los deberes y cumplirá con las obligaciones que este capítulo le impone. Los deberes dispuestos en este capítulo, relacionados con las contribuciones sobre ingresos, serán administrados por el Secretario de Hacienda.