§ 10604. Disponibilidad de infraestructura; cargos a terceros por el uso de la infraestructura disponible

PR Laws tit. 13, § 10604 (2018) (N/A)
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La capacidad de uso de la infraestructura que esté disponible para uso por terceros se pondrá a la disposición del Departamento de la Vivienda para que éste disponga de la misma en su entera discreción según los mejores intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Por la presente se faculta al Secretario de la Vivienda a imponer y cobrar un derecho o cargo a los desarrolladores y personas que se beneficien o utilicen la infraestructura disponible desarrollada por cualquier peticionario a quien se le concedió un crédito. El cargo o derecho a ser cobrado por el uso de estas facilidades será determinado por el Secretario de la Vivienda en conjunto con el Secretario de Hacienda, mediante reglamento a los efectos.

No obstante a lo anterior, en el caso de infraestructura de impacto regional o municipal, el cargo o derecho a cobrar por el uso de dichas facilidades, de ser éste facultado en cada caso en particular, será determinado por la agencia, en conjunto con el Secretario de Hacienda y el Secretario de la Vivienda, mediante reglamento a tales efectos, y dichos cargos o derechos a cobrar serán transferidos al Secretario de Hacienda para ingreso al Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, hasta que las cantidades generadas por tales cargos y derechos totalicen el cien por ciento (100%) de la cantidad concedida como créditos contributivos, con relación a la infraestructura de impacto regional o municipal. Una vez alcanzada la cantidad del crédito contributivo concedido a un combinado, el Departamento de la Vivienda podrá disponer de la capacidad remanente de la infraestructura, de conformidad con las disposiciones de los primer y segundo párrafos de esta sección.