§ 10444. Conflictos

PR Laws tit. 13, § 10444 (2018) (N/A)
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Ninguna persona, incluyendo, pero sin limitarse a, toda agencia o corporación gubernamental local o municipal, podrá emitir o imponer, sea mediante reglamento, acuerdo, contrato, resolución u orden, requisito de endoso, permiso o gestión similar, zonificación, calificación, ordenanza o cualquier otro mecanismo legal o discrecional, cualquier requerimiento, impedimento o condición alguna que tenga o pueda tener el efecto de frustrar los requisitos, objetivos y espíritu de este capítulo. Tales requerimientos, impedimentos o condiciones se entenderán nulos de su faz a menos que estén expresa y justificadamente dirigidos a proteger la salud y seguridad humana y posean el aval del Comité Evaluador, o estén expresamente autorizados por este capítulo o una legislación posterior a ésta. No obstante lo anterior, nada en esta Ley menoscabará las facultades conferidas a la Autoridad bajo la sec. 196(l) del Título 22, y las facultades conferidas a la Autoridad bajo dicho inciso serán aplicables a cualquier costo asociado con la compra de energía renovable sostenible o energía renovable alterna, la compra de CERs (incluyendo sus atributos ambientales y sociales) relacionados con dicha energía, e incluyendo cualquier otro costo asociado con el cumplimiento de este capítulo.

En la eventualidad que surja algún conflicto entre las disposiciones de este capítulo y las de cualquiera otra ley o reglamento, sean éstas aprobadas con anterioridad o posterioridad a este capítulo, las disposiciones de este capítulo prevalecerán con relación a todos los asuntos tratados en las mismas.