§ 10441. Decretos otorgados bajo leyes de incentivos industriales o contributivos

PR Laws tit. 13, § 10441 (2018) (N/A)
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(a) En el caso de negocios dedicados a actividades elegibles, según definidas en la sec. 10421 de este título, no se recibirán nuevas solicitudes de decretos de exención bajo las secs. 10642(d)(1)(E), respecto a propiedad dedicada a la producción de energía verde, según definido en este capítulo, las secs. 10642(d)(1)(H) y 10642(d)(1)(M) de este título, a partir de la fecha de vigencia de esta ley. A partir de la fecha de vigencia de esta ley, no obstante las disposiciones de las referidas secciones de la Ley Núm. 73 de 28 de mayo de 2008, según enmendada, toda solicitud de decreto con relación a una actividad elegible se regirá por lo dispuesto en este capítulo. No obstante, los decretos otorgados bajo las secs. 10641 et seq. de este título, o leyes similares anteriores, se mantendrán en vigor en cuanto a sus respectivas disposiciones o podrán ser convertidos o renegociados bajo este capítulo. Las solicitudes de decretos nuevos presentadas antes de la fecha de vigencia de esta ley respecto a actividades elegibles, que no hayan sido concedidos a la fecha de vigencia de esta ley, podrán tramitarse, a elección del solicitante, bajo este capítulo.

(b) Toda persona natural o jurídica que realice o proponga realizar una actividad elegible podrá solicitar un decreto en conformidad con este capítulo, independientemente de la capacidad esperada de producción de energía verde.

(c) Como medida transitoria, toda persona que haya solicitado un decreto de exención bajo la sec. 10642(d)(1)(H) de este título, en o antes de la fecha de vigencia de esta ley, podrá ceder, vender o transferir cualquier crédito concedido antes del 1 de julio de 2011, a tenor con la sec. 10645(d)(3)(B) de este título y su Reglamento, y aplicarán las disposiciones de los incisos (c) y (f) de la sec. 10646 de este título. Para fines de la aplicación de estas disposiciones:

(1) El término “inversionista” se sustituirá por “negocio exento”.

(2) El término “crédito por inversión industrial” se sustituirá por “crédito por inversión elegible bajo la sec. 10645(d) de este título”.

(3) La referencia a la sec. 10646(b)(2) de este título se entenderá hecha a la sec. 10645(d)(3)(B) de este título.

(4) El término “inversión elegible” según la sec. 10645(d)(2) de este título incluirá una inversión efectuada con el efectivo proveniente de un préstamo que esté garantizado por el propio negocio exento o por sus activos.