§ 10435. Arbitrios estatales e impuesto sobre ventas y uso

PR Laws tit. 13, § 10435 (2018) (N/A)
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(a) Además de cualquier otra exención de arbitrios o del impuesto sobre ventas y uso concedida bajo los Subtítulos B y BB, respectivamente, del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, estarán totalmente exentos de dichos impuestos, durante el período de exención dispuesto en este capítulo, los siguientes artículos introducidos o adquiridos directa o indirectamente por un negocio que posea un decreto otorgado bajo este capítulo.

(1) Cualquier materia prima para ser usada en Puerto Rico en la producción de energía verde, a los fines de este inciso y de las disposiciones de los Subtítulos B y BB del Código de Rentas Internas de Puerto Rico que sean de aplicación, el término “materia prima” incluirá:

(A) Cualquier producto en su forma natural derivado de la agricultura o de las industrias extractivas, y

(B) cualquier subproducto, producto residual o producto parcialmente elaborado o terminado.

(2) La maquinaria, equipo, y accesorios de éstos que se usen exclusivamente y permanentemente en la conducción de materia prima dentro del circuito del negocio exento, maquinaria, equipo y accesorios utilizados para llevar a cabo la producción de energía verde, o que el negocio exento venga obligado a adquirir como requisito de ley, o reglamento federal, o estatal para la operación de la actividad elegible.

(3) Toda maquinaria y equipo que un negocio exento tenga que utilizar para cumplir con exigencias ambientales, de seguridad y de salud, estará totalmente exento del pago de arbitrios estatales, así como del impuesto sobre ventas y uso.

(4) Los materiales químicos utilizados por un negocio exento en el tratamiento de aguas usadas.

(5) Equipo eficiente en el uso de energía, debidamente certificado por la Administración.

(6) Las sub-estaciones eléctricas.

(b) Excepciones.— Los siguientes artículos de uso y consumo usados por el negocio exento que posea un decreto concedido bajo este capítulo, independientemente del área o predio donde se encuentren o de su uso, no se considerarán materia prima, maquinaria o equipo para propósitos del inciso (a) de esta sección:

(1) Todo material de construcción y las edificaciones prefabricadas;

(2) todo material eléctrico y los tubos de agua empotrados en las edificaciones;

(3) los lubricantes, las grasas, las ceras y las pinturas no relacionados con el proceso de producción de energía;

(4) los postes de alumbrado y las luminarias instaladas en áreas de aparcamiento, y

(5) las plantas de tratamiento.