§ 10428. Comité Evaluador

PR Laws tit. 13, § 10428 (2018) (N/A)
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(a) La operación del Fondo de Energía Verde estará bajo la supervisión de un Comité Evaluador compuesto por tres (3) miembros ex officio, que serán el Secretario de Desarrollo, el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento y el Secretario de Hacienda o sus respectivos delegados.

(b) El Comité Evaluador estará presidido por el Secretario de Desarrollo.

(c) El Comité Evaluador determinará los procedimientos organizacionales internos y se reunirá periódicamente o según se estime necesario para cumplir con los propósitos de este capítulo.

(d) Entre las funciones del Comité Evaluador se encuentran las siguientes:

(1) Recibir y revisar los informes periódicos de la Administración sobre los incentivos provistos a proyectos de energía verde a pequeña escala, bajo la sec. 10429(a)(1) de este título.

(2) Certificar los procesos de adjudicación competitiva trimestral bajo la sec. 10429(a)(1)(A) de este título, incluyendo los proyectos de energía verde a mediana escala que resulten seleccionados en cada adjudicación competitiva para propósito de los incentivos provistos en la sec. 10429(a)(2) de este título.

(3) Aprobar todo desembolso del Fondo de Energía Verde de quinientos mil dólares ($500,000) o más.

(4) Recibir y revisar informes periódicos de la Administración sobre el funcionamiento del Fondo de Energía Verde, incluyendo, sin limitarse a, los ingresos y desembolsos del mismo; cantidades comprometidas para futuro desembolso; gastos de administración; proyectos y programas de energía verde establecidos o en proceso; proyecciones futuras y plan estratégico para alcanzar las metas y objetivos de este capítulo.