(a) Se le confiere el poder de administrar el Fondo de Energía Verde de Puerto Rico a la Administración, que velará por el desarrollo e implantación de las iniciativas, proyectos y programas de fuentes de energía verde, según establecidos en este capítulo.
(b) Sujeto a la supervisión del Comité Evaluador creado en la sec. 10428 de este título, la Administración estará a cargo de administrar los fondos disponibles en cada año fiscal para la administración y concesión de los incentivos descritos en la sec. 10429 de este título.
(c) La Administración tendrá la facultad de anunciar, mercadear, negociar, comprar, vender, o de cualquier otra manera lícita transferir o ceder, la titularidad de CERs adquiridos.