§ 10424. Mecanismo de recaudación

PR Laws tit. 13, § 10424 (2018) (N/A)
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(a) Además del Depósito Especial contemplado por la sec. 10423(a) de este título, el Fondo de Energía Verde, estará autorizado a solicitar y recibir cualesquiera fondos estatales o federales disponibles para los propósitos para los que fue creado, y podrá recibir fondos provenientes de donaciones por parte de entes privados no gubernamentales dedicados al fomento, estímulo u otros fines relacionados con la producción de energía verde, en pleno cumplimiento con la Ley de Etica Gubernamental, secs. 1854 et seq. del Título 3. La definición de entidad privada no gubernamental será provista por la Administración mediante reglamento.

(b) Los costos de tramitación de CERs o las multas y penalidades impuestas por la Administración, según autorizadas por este capítulo, también ingresarán a las arcas del Fondo de Energía Verde.