Para los años contributivos comenzados a partir del 1ro de enero de 1996 se exime a los agricultores bona fide del pago de toda clase de patentes, cargos, e imposiciones municipales sobre sus negocios de actividad agrícola intensiva.
En el caso de agricultores o agroempresarios nuevos se regirán por lo dispuesto en la sec. 10404a de este título.