Se exime el pago correspondiente al 1ro. de enero de 1996, y para los años contributivos comenzados a partir de esa fecha, de toda clase de contribuciones e imposiciones sobre la propiedad, todos aquellos bienes muebles e inmuebles, incluyendo terrenos, edificios, equipo, accesorios y vehículos, de los agricultores bona fide que sean de su propiedad o tengan bajo arrendamiento o usufructo y que sean usados en un setenta y cinco por ciento (75%) o más en el negocio agrícola. Para tener derecho a la exención de la contribución sobre la propiedad mueble, el solicitante deberá evidenciar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) que ha cumplido en sus obligaciones con respecto a la contribución sobre la propiedad mueble en los cuatro (4) años anteriores a la solicitud de dicha exención.
En el caso de agricultores o agroempresarios nuevos se regirán por lo dispuesto en la sec. 10404a de este título.