§ 10404a. Agroempresarios nuevos

PR Laws tit. 13, § 10404a (2018) (N/A)
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En el caso de agricultores o agroempresarios nuevos, para los cuales no es posible la Certificación de Agricultor Bona Fide, el Secretario de Agricultura, con el visto bueno del Secretario de Hacienda establecerá mediante reglamentación los requisitos y procedimientos a seguir para acogerse a los beneficios de este capítulo.