No se recibirán solicitudes de exención bajo las secs. 10038 a 10052 de este título después de la fecha de vigencia de esta ley. No obstante, los decretos otorgados bajo la misma o leyes similares anteriores podrán ser enmendados de conformidad con sus respectivas disposiciones. Las solicitudes de decretos nuevos radicadas bajo las secs. 10038 a 10052 de este título que no hayan sido concedidas antes de la fecha de vigencia de esta ley podrán tramitarse, a elección del solicitante, bajo esta parte.