No se recibirán solicitudes de exención bajo las secs. 10024 et seq. de este título después de la fecha de vigencia de esta ley. No obstante, los decretos otorgados bajo la misma podrán ser enmendados de conformidad con sus disposiciones. Las solicitudes radicadas bajo dichas secciones que no hayan sido concedidas antes de la fecha de vigencia de esta ley podrán tramitarse, a elección del solicitante, bajo el presente capítulo.