El pago de los derechos y cargos prescritos en las secs. 10047(e) y 10048(c) de este título aplicará a los solicitantes y concesionarios cubiertos por decretos concedidos bajo las disposiciones de las diferentes leyes de incentivos contributivos vigentes, a saber: este capítulo, las secs. 10024 et seq., 10012 et seq., 254 et seq., anteriores 6006 y 6021a de este título y 693 et seq. del Título 23.