Los derechos, cargos y penalidades prescritos en las secs. 10047(e) y 10048 de este título ingresarán en una Cuenta Especial creada para esos efectos en el Departamento de Hacienda con el propósito de sufragar los gastos ordinarios de funcionamiento de la Oficina de Exención Contributiva Industrial. Antes de utilizar los recursos depositados en la Cuenta Especial, la Oficina de Exención Contributiva Industrial deberá someter anualmente, para la aprobación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, un presupuesto de gastos con cargo a esos fondos. Los recursos de la Cuenta Especial destinada a sufragar los gastos ordinarios de funcionamiento de la Oficina de Exención Contributiva Industrial, podrán completarse con asignaciones provenientes del Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
El cincuenta por ciento (50%) de las multas que la Oficina de Exención Contributiva pueda cobrar provenientes de los informes dejados de someter por los negocios exentos a solicitud de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras se depositarán en la Cuenta Especial de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras con el Departamento de Hacienda.