§ 10037. Cláusula de vigencia

PR Laws tit. 13, § 10037 (2018) (N/A)
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Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación. Las solicitudes de exención bajo este capítulo serán recibidas por la Oficina de Exención Contributiva Industrial establecida en el mismo hasta el 30 de junio de 1988; después de esa fecha no se admitirán nuevas solicitudes de exención contributiva para ser consideradas bajo este capítulo. Disponiéndose, que las imposiciones contributivas provistas por este capítulo serán efectivas durante el término en que las concesiones de exención contributiva otorgadas bajo el mismo permanezcan vigentes.