§ 10023. Cláusula de vigencia; terminación

PR Laws tit. 13, § 10023 (2018) (N/A)
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Este capítulo empezará a regir inmediatamente después de su aprobación. Las solicitudes de exención bajo este capítulo serán recibidas por la Oficina de Exención Contributiva Industrial provista en la presente hasta las 12:00 de la noche del 30 de junio de 1983; después de esa fecha y hora no se admitirán para ser consideradas más solicitudes de exención contributiva bajo este capítulo.