Las secs. 10001 a 10011 de este título empezarán a regir en Enero 1, 1954. Las solicitudes de exención bajo dichas secciones serán recibidas por la Oficina de Exención Contributiva Industrial provista en la presente hasta las 12:00 de la noche de Diciembre 31, 1963, después de esa fecha y hora no se admititán para ser consideradas más solicitudes de exención contributiva bajo las referidas secs. 10001 a 10011 de este título.