Las exenciones contributivas concedidas y las solicitudes de exención contributiva radicadas ante la Oficina de Exención Contributiva Industrial no más tarde de la fecha de vigencia de esta ley, continuarán rigiéndose y tramitándose de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 184 de Mayo 13, 1948, según han sido subsiguientemente enmendadas.