§ 10010. Vigencia limitada de la Ley de Exención Industrial de Contribuciones de Puerto Rico

PR Laws tit. 13, § 10010 (2018) (N/A)
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Las exenciones contributivas concedidas y las solicitudes de exención contributiva radicadas ante la Oficina de Exención Contributiva Industrial no más tarde de la fecha de vigencia de esta ley, continuarán rigiéndose y tramitándose de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 184 de Mayo 13, 1948, según han sido subsiguientemente enmendadas.