(a) Para continuar realizando funciones públicas y obtener una orden de aprobación o completar una transacción consensual de alivio de deuda, el peticionario puede utilizar propiedad, incluyendo colateral en efectivo, sujeta a una prenda, gravamen, u otro interés de, o para beneficio de, una entidad, disponiéndose que la entidad tendrá derecho a un vista, mediante notificación, para considerar una solicitud para protección adecuada de su prenda, gravamen u otro interés tan pronto permita el calendario de la Sala Especializada, en cuya vista la Sala Especializada podrá condicionar el uso de la colateral bajo aquellos términos, si algunos, que determine necesarios para proteger adecuadamente dicho interés.
(b) Independientemente de cualquier disposición en contrario en este capítulo, si los ingresos de un peticionario están sujetos a una prenda bajo la cual los gastos corrientes y operacionales se pueden pagar antes del pago de principal, intereses o cualquier otra cantidad adeuda a un acreedor, el peticionario no tendrá obligación alguna de proveer protección adecuada a dicho acreedor conforme esta sección, en la medida en que no hay suficientes ingresos disponibles para el pago de dicho principal, interés u otra cantidad después del pago total de dichos gastos corrientes u gastos operacionales.
(c) Si la entidad tenedora de la prenda, gravamen o interés en la colateral consiente a su uso, entonces se considerará que la entidad está protegida adecuadamente según los términos, si algunos, en dicho consentimiento y no se requerirá protección adecuada adicional.