(a) Los hechos materiales que demuestran las razones del peticionario para sostener que el plan utiliza de manera justa el valor de los activos del peticionario o sus ingresos para maximizar el repago de las reclamaciones de manera consistente con el desempeño de las funciones públicas o de alguna otra manera fomentando la creación de empleos, el comercio o la educación. Cualquier información confidencial o propietaria podrá ser eliminada de cualquier divulgación que se haya hecho;
(1) El trato de cada grupo de acreedores afectados bajo el plan y cualquier información financiera material razonablemente necesaria para que los acreedores afectados entiendan cuál será su futuro recobro, si alguno, bajo el plan, y
(2) otra información, si alguna, necesaria para proveer información adecuada de cualquier tipo, y en suficiente detalle, hasta el punto que sea razonablemente factible a la luz de la naturaleza e historia del peticionario y la condición de los libros y récords del peticionario, que habilitarían a un acreedor hipotético en el grupo relevante para hacer un juicio informado sobre el plan, pero información adecuada no incluirá información sobre cualquier otro plan posible o propuesto.