§ 111x. Representación legal especial, divulgación profesional y anticipos

PR Laws tit. 13, § 111x (2018) (N/A)
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(a) En la medida, si alguna, en que dos deudores del sector público solicitando alivio bajo este capítulo y representados por los mismos representantes legales tienen una o más disputas entre sí, o si un deudor del sector público solicitando alivio bajo este capítulo y el BGF están representados por los mismos representantes legales y el deudor del sector público y el BGF tienen una o más disputas entre sí, las disputas serán atendidas por abogados distintos a los abogados de record para cada una de las partes.

(b) Cada firma profesional contratada por o para el(los) deudor(es) del sector público solicitando alivio bajo este capítulo o por uno o más de los comités de acreedores presentará ante la Sala Especializada, en un término de catorce (14) días contados a partir de su contratación, una divulgación por escrito sobre su representación actual de entidades en asuntos relacionados o no, si esas entidades, según el conocimiento real del profesional, son (1) una entidad del Estado Libre Asociado o, (2) si tras una revisión razonable de los libros y registros del deudor elegible o el peticionario, se determina que estas entidades son tenedoras de una reclamación en contra o que tienen otros intereses económicos con relación a dicho deudor elegible o peticionario. Cada profesional deberá actualizar sus divulgaciones contempladas en este inciso en la medida en que obtenga información adicional o que cambien los hechos.

(c) Independientemente de cualquier otra ley del Estado Libre Asociado, el deudor elegible, el peticionario y el BGF pueden hacer anticipos de honorarios a sus asesores legales y financieros.

(d) En caso de que las reglas sobre conflicto de intereses establecidas en el Canon 21 de los Cánones de Ética Profesional y su jurisprudencia interpretativa haga impráctico que un deudor del sector público obtener representación legal de la más alta competencia que le represente en los procedimientos bajo las secs. 112 a 112f de este título 2 o las secs. 113 a 113nn de este título que involucra más de cien (100) acreedores (incluyendo tenedores de un interés beneficiario de deuda que trafica en los mercados públicos) que no tenga un conflicto o un conflicto potencial, tal deudor del sector público podrá someter al Tribunal Supremo una solicitud de dispensa o de regla especial estableciendo los fundamentos para tal solicitud. En la consideración de esta solicitud y en el diseño de normas especiales aplicables al caso particular, el Tribunal Supremo podrá considerar las normas especiales sobre conflictos de interés establecidas en el la sección 327 del título 11 del Código de los Estados Unidos y la Regla 2014 de las Reglas Federales de Procedimientos de Quiebra (Federal Rules of Bankruptcy Procedure), incluyendo, pero sin limitarse a, permitir la designación de uno o varios abogados de conflicto quienes representarán al deudor del sector público en aquellos asuntos que pudieren ser conflictivos a los abogados que representen al deudor del sector público en los procedimientos bajo las secs. 112 a 112f de este título y las secs. 113 a 113nn de este título.