§ 83b. Contratos cualificados de la Autoridad—Deberes; uso de colateral

PR Laws tit. 13, § 83b (2018) (N/A)
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El deber de la Autoridad de hacer las pagos requeridos y cumplir con sus obligaciones bajo un contrato cualificado de intercambio de tasas de interés de la Autoridad constituye una obligación contractual continua de la Autoridad exigible de acuerdo a las leyes del Estado Libre Asociado aplicables al cumplimiento de obligaciones contractuales de la Autoridad. El Director Ejecutivo podrá limitar expresamente (en cualquiera de dichos contratos) las obligaciones de la Autoridad bajo un contrato cualificado de intercambio de tasas de interés de la Autoridad a una propiedad designada o a una fuente de ingresos designada, incluyendo, pero no limitado al canon de arrendamiento que recibe la Autoridad como ingreso bajo los contratos de arrendamiento vigentes. Cualquier pignoración de activos o ingresos para garantizar las obligaciones de la Autoridad bajo un contrato cualificado de intercambio de tasas de interés de la Autoridad deberá entrar en vigor de la misma manera y con el mismo alcance que la pignoración de esos activos o ingresos que garantizan las obligaciones con las cuales dicho contrato cualificado de intercambio de tasas de interés de la Autoridad está relacionado y no será necesario la radicación de ningún instrumento para perfeccionar o de alguna otra manera poner en vigor dicha pignoración.

En adición, se autoriza al Director Ejecutivo a pignorar colateral aceptable como garantía bajo un contrato cualificado de intercambio de tasas de interés de la Autoridad, bajo los términos y condiciones que el Director Ejecutivo determine.