A menos que el Secretario de Hacienda expresamente limite las obligaciones del Estado Libre Asociado bajo un contrato cualificado de intercambio de tasas de interés a tenor con las disposiciones de la Sección 2 del Artículo 2 de esta Ley, la buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado quedan empeñados para el pago de los pagos periódicos programados y cualquier pago por terminación o cualquier otro pago pagadero bajo cualquier contrato cualificado de intercambio de tasas de interés otorgado bajo las disposiciones de este capítulo.
Sujeto a las disposiciones de la sec. 82a de este título, se autoriza y ordena al Secretario de Hacienda a indicar en cada uno de dichos contratos cualificados de intercambio de tasas de interés que la buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado quedan empeñados para el pago de las cantidades pagaderas por el Estado Libre Asociado bajo dicho contrato.