§ 82a. Contratos cualificados para E.L.A.—Deberes; uso de colateral

PR Laws tit. 13, § 82a (2018) (N/A)
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El deber del Estado Libre Asociado de hacer los pagos requeridos y cumplir con sus obligaciones bajo un contrato cualificado de intercambio de tasas de interés constituye una obligación contractual continua del Estado Libre Asociado exigible de acuerdo a las leyes del Estado Libre Asociado aplicables al cumplimiento de obligaciones contractuales del Estado Libre Asociado. El Secretario de Hacienda podrá limitar expresamente (en cualquiera de dichos contratos) las obligaciones del Estado Libre Asociado bajo un contrato cualificado de intercambio de tasas de interés a una propiedad designada, a una fuente de ingresos designada o a fuentes designadas de ingresos o recaudos del Estado Libre Asociado. Si el Estado Libre Asociado otorga un contrato cualificado de intercambio de tasas de interés en relación a obligaciones que estén garantizadas por un tipo de garantía designada; entonces sujeto a los términos de una resolución, contrato de fideicomiso, contrato a plazo, contrato de arrendamiento financiero o compra o instrumento similar bajo el cual las obligaciones han sido emitidas o incurridas, el Estado Libre Asociado podrá pignorar, hipotecar o conceder una garantía sobre los ingresos de la empresa de servicio publico, programa, recaudos, propiedad o convenio similar que garantice las obligaciones para garantizar los pagos y el cumplimiento de sus obligaciones bajo el contrato cualificada de intercambio de tasas de interés. Cualquier pignoración de activos, ingresos o recaudos para garantizar los deberes del Estado Libre Asociado bajo un contrato cualificado de intercambio de tasas de interés deberá entrar en vigor de la misma manera y con el mismo alcance que la pignoración de esos activos, ingresos o recaudos que garantizan las obligaciones con las cuales el contrato cualificado de intercambio de tasas de interés está relacionado y no será necesario la radicación de ningún instrumento para perfeccionar o de alguna otra manera poner en vigor dicha pignoración.

En adición, se autoriza al Secretario de Hacienda a pignorar colateral aceptable como garantía bajo un contrato cualificado de intercambio de tasas de interés, bajo los términos y condiciones que el Secretario de Hacienda determine.