(a) Asesor financiero independiente— Significa cualquier persona o entidad con experiencia en los aspectos financieros y los riesgos de los contratos de intercambio de tasas de interés que sea contratada por el Secretario de Hacienda o por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico en nombre del Secretario de Hacienda para asesorar al Estado Libre Asociado en relación a un contrato cualificado de intercambio de tasas de interés. Ni el asesor financiero independiente ni ninguno de sus aliadas o agentes podrá ser la otra parte bajo un contrato cualificado de intercambio de tasas de interés con relación al cual dicho asesor financiero independiente esté asesorando al Estado Libre Asociado.
(b) Autoridad— Significa la Autoridad de Edificios Públicos de Puerto Rico creada por las secs. 901 a 917 del Título 22.
(c) Contrato cualificado de intercambio de tasas de interés— Significa un contrato, incluyendo la confirmación de una transacción efectuada bajo a un contrato matriz, otorgado por el Secretario de Hacienda de acuerdo y cumpliendo con los requisitos de este capítulo, el cual, a juicio del Secretario de Hacienda, está diseñado para controlar los riesgos o costos del Estado Libre Asociado relacionados a las fluctuaciones en las tasas de interés, inversiones, cambios en el nivel de precios o riesgos crediticios del Estado Libre Asociado, incluyendo, pero sin limitarse a contratos de intercambios financieros, topes en la tasa de interés, contratos de cobertura que proveen suelos y techos en las tasas de interés, corridors, contratos de tope mínimo y máximo de tasa de interés, contrato de entrega diferida, contratos de flotación, contratos de opción sobre tipos de interés, contratos de intercambio de bases (basis swaps) y otras convenios similares los cuales a juicio del Secretario de Hacienda asistirán al Estado Libre Asociado a manejar dichos riesgos o costos.
(d) Contrato cualificado de intercambio de tasas de interés de la Autoridad— Significa un contrato, incluyendo la confirmación de una transacción efectuada bajo un contrato matriz, otorgado por la Autoridad de acuerdo y cumpliendo con los requisitos de este capítulo, el cual, a juicio del Director Ejecutivo, está diseñado para controlar los riesgos o costos de la Autoridad relacionados a las fluctuaciones en las tasas de interés, inversiones, cambios en el nivel de precios o riesgos crediticios de la Autoridad u obtener otros beneficios económicos equivalentes a reducciones en tasas de interés o en el servicio de la deuda de bonos en circulación, incluyendo, pero sin limitarse a contratos de intercambios financieros, topes en la tasa de interés, contratos de cobertura que proveen suelos y techos en las tasas de interés, corridors, contratos de tope mínimo y máximo de tasa de interés, contrato de entrega diferida, contratos de flotación, contratos de opción sobre tipos de interés, contratos de intercambio de bases (basis swaps) y otros convenios similares los cuales a juicio del Director Ejecutivo asistirán a la Autoridad a manejar dichos riesgos o costos.
(e) Director Ejecutivo— Significa el Director Ejecutivo de la Autoridad.
(f) Estado Libre Asociado— Significa el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(g) Garantía— Tendrá el significado que se le adscribe en la sec. 83a de este título.
(h) Obligaciones— Significa bonos, pagarés, pagarés en anticipación de bonos, papel comercial, u otras evidencias de deuda (incluyendo contratos de arrendamiento financiero o contratos financieros a plazos), con tasas de interés fijas o variables, emitidas, otorgadas o incondicionalmente garantizadas por el Estado Libre Asociado o por la Autoridad, según sea el caso.
(i) Secretario de Hacienda o Secretario— Significa el Secretario del Departamento de Hacienda de Puerto Rico actuando a nombre y en representación del Estado Libre Asociado.