La buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico quedan irrevocablemente empeñados para el pago puntual del principal y los intereses sobre los bonos de refinanciamiento emitidos bajo las disposiciones de este capítulo. El Secretario de Hacienda queda autorizado y se le ordena pagar el principal y los intereses sobre dichos bonos de refinanciamiento, según venzan los mismos, de cualesquiera fondos disponibles para tal fin en el Tesoro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el año fiscal en que tal pago sea requerido. Las disposiciones contenidas en este capítulo relacionadas con el pago del principal y los intereses sobre dichos bonos de refinanciamiento se considerarán una asignación continua para que el Secretario de Hacienda efectúe dichos pagos aunque no se hagan asignaciones específicas para tales fines. Dichos pagos serán efectuados de acuerdo con las disposiciones de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que reglamentan los desembolsos de fondos públicos.
Se autoriza y ordena al Secretario de Hacienda para que en los bonos de refinanciamiento se especifique que la buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico quedan comprometidos para el pago de los mismos.