La Comisión requerirá la emisión de CERs a productores de energía renovable sostenible y energía renovable alternas mediante el uso de un registro de renovables, según este término se define en este capítulo. Para la emisión de los CERs, cada productor de energía renovable sostenible y energía renovable alterna mantendrá un acuerdo con el proveedor de energía al detal correspondiente o entidad que administre la red eléctrica para la lectura de producción por medio de contadores. El proveedor de energía al detal o administrador de la red eléctrica enviará al registro de renovables la información sobre la generación por cada productor de energía renovable sostenible y energía renovable alterna, conforme lo dispuesto en el reglamento adoptado por la Comisión.
En caso de que un proveedor de energía al detal a su vez produzca energía renovable sostenible y/o energía renovable alterna, tendrá la obligación de demostrar ante el registro de renovables la independencia entre ambas funciones.