A solicitud de una o varias personas interesadas en construir una fuente de energía, la Administración emitirá resoluciones declaratorias para determinar y declarar si una fuente de energía propuesta por dicha persona o grupo de personas se clasificaría como una fuente de energía renovable sostenible o energía renovable alterna una vez construida. Además, la Administración podrá requerir mediante orden que una persona interesada en construir una fuente de energía presente una solicitud de resolución declaratoria. La Administración velará por el fiel cumplimiento de meta de reducir y estabilizar los costos energéticos y controlar la volatilidad del precio de la electricidad en Puerto Rico, en aras de beneficiar a la ciudadanía en general.
Los municipios podrán establecer proyectos de fuentes de energía renovable y de interesarlo podrán solicitar a la Administración que declare los mismos como fuente de energía renovable de conformidad a los términos de este capítulo.