§ 8126. Poderes y deberes de la Administración

PR Laws tit. 12, § 8126 (2018) (N/A)
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(a) Comprar y vender, y de cualquier otra manera lícita transferir la titularidad de CERs.

(b) Añadir, eliminar o reclasificar mediante reglamento las fuentes de energía como fuentes de energía renovable sostenibles o fuentes de energía renovable alternas, en aras de mantener consistencia con cualquier meta compulsoria o cartera de energía renovable impuesta por medio de legislación y/o reglamentación federal.

(c) Emitir resoluciones declaratorias en las que determine si una fuente de energía propuesta cualificaría como una fuente de energía renovable sostenible o una fuente de energía renovable alterna.

(d) Requerir que una persona interesada en construir una fuente de energía presente una solicitud de resolución declaratoria.

(e) Desarrollar y ofrecer alternativas de financiamiento e incentivos especiales para el desarrollo de fuentes de energía renovable sostenible y fuentes de energía renovable alternas.

(f) Desarrollar y ofrecer alternativas de financiamiento e incentivos especiales que permitan exceder la cartera de energía renovable aplicable antes del tiempo calendarizado por este capítulo.

(g) Preparar análisis sistemáticos de los programas de energía renovable sostenible y evaluar los análisis completados por otras agencias gubernamentales, y recomendar programas diseñados para lograr los objetivos de este capítulo.

(h) Diseñar y recomendar propuestas específicas para la conservación de electricidad.

(i) Asistir con la implantación de programas de eficiencia y conservación de electricidad de personas, agencias o corporaciones públicas y/o privadas bajo su jurisdicción.

(j) Solicitar cualquier información relacionada con las medidas de conservación de electricidad diseñadas, implantadas, utilizadas o propuestas por un proveedor de energía al detal para lograr la conservación de electricidad.

(k) Certificar proyectos de fuentes de energía renovable sostenible o fuentes de energía renovable alterna, y emitir recomendaciones relacionadas a la localización, el equipo y la estructura de producción, las líneas de transmisión, y cualquier otro componente de un sistema de energía verde a ser desarrollado.

(l) Promulgar, enmendar o derogar reglamentos, conforme a las disposiciones de este capítulo y los procedimientos establecidos en las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.

(m) Implantar las decisiones, determinaciones, órdenes, resoluciones y reglamentos de la Comisión.

(n) Suscribir acuerdos y convenios con entidades con propósitos afines que cuenten con experiencia y recursos humanos, técnicos y laboratorios especializados en materia energética con el propósito de facilitar y asesorar a la Administración en el cumplimiento de sus funciones.