§ 5169. Intervención de Agentes del Orden Público

PR Laws tit. 12, § 5169 (2018) (N/A)
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(a) Cualquier Agente del Orden Público podrá intervenir y detener, y en los casos que exista un protocolo de abordaje, abordar cualquier embarcación o vehículo de navegación, así como poner bajo arresto a su operador cuando tuviese motivos fundados para creer que tal embarcación o vehículo está siendo utilizado en violación a las disposiciones de este capítulo.

(b) Cualquier Agente del Orden Público podrá intervenir y detener, y poner bajo arresto, a cualquier persona cuando tuviese motivos fundados para creer que tal persona está violando las disposiciones de este capítulo.