§ 5167. Prohibiciones

PR Laws tit. 12, § 5167 (2018) (N/A)
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(a) Se prohíbe que las embarcaciones y vehículos de navegación sean operados, transiten, paseen, anclen o de otra manera discurran por el Área de Protección de Monos.

(b) Se prohíbe que personas no autorizadas ofrezcan o provean alimentos, provoquen, capturen o intenten capturar, tomen posesión, persigan, maten, destruyan, ahuyenten, intencionalmente toquen o de cualquier otra manera molesten a los monos de Cayo Santiago.

(c) Se prohíbe que personas no autorizadas introduzcan dentro del Área de Protección de Monos cualquier alimento, material vegetal o animal, o cualquier otro material o sustancia que pudiera ser consumida por un animal y que provenga de fuentes externas a la isla de Cayo Santiago.