En los casos en que las disposiciones de este capítulo estén en pugna con las de cualquier otra ley, prevalecerán las de ésta, a menos que las disposiciones de dicha otra ley enmienden o deroguen específicamente alguna o todas las de este capítulo, asimismo, las disposiciones de este capítulo prevalecerán sobre las de cualquier otra ley que este dirigida al tema de este capítulo.