§ 5107. Adopción del Plan Integral de Uso de Terrenos y manejo de la Reserva Natural Corredor Ecológico del Noreste

PR Laws tit. 12, § 5107 (2018) (N/A)
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Cualquier actividad o uso propuesto en los terrenos de la Reserva Natural del CEN estará supeditado y dará prioridad a la preservación, restauración y conservación de sus recursos naturales conforme a la política pública establecida en este capítulo. Con este fin, se ordena a la Junta de Planificación a adoptar y a actualizar el Plan Integral de Usos de Terrenos y Manejo de la Reserva Natural Corredor Ecológico del Noreste, presentado en vistas públicas y endosado por agencias y múltiples organizaciones de la sociedad civil en agosto de 2008, y cuya Declaración de Impacto Ambiental Estratégica fuera aprobada por la Junta de Calidad Ambiental en noviembre de ese mismo año (en adelante, “Plan Integral”). La Junta de Planificación tendrá un término de diez (10) meses, a partir de la aprobación de esta ley, para adoptar el Plan Integral. Este término de tiempo lo utilizará para cumplir con los requisitos procesales o administrativos correspondientes, incluyendo cualquier actualización sobre datos o características del área de estudio relacionada al CEN, la celebración de vistas públicas, la consideración de los comentarios presentados por los ciudadanos, y la adopción final del Plan Integral. Cualquier cambio en la calificación sobre desarrollo especial propuesta a adoptarse, no deberá sobrepasar la cabida o área total en cuerdas asignadas en el Plan Integral.

A partir de la vigencia de esta ley, no se podrán presentar solicitudes de permisos nuevos en los terrenos de la Reserva Natural del CEN, hasta tanto la Junta de Planificación adopte y actualice el Plan Integral. En un plazo de diez (10) días, a partir de la vigencia de esta ley, la Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de Permisos declararán una moratoria relacionada a cualquier permiso, anteproyecto, cambios de zonificación, consultas de ubicación o cualquier otro trámite relacionado al uso de los suelos y obras de construcción bajo su jurisdicción, en el CEN y el APE. Esta moratoria estará vigente hasta que se apruebe oficialmente el Plan Integral, así como el Plan del APE. La moratoria no aplicará sobre aquellos trámites que deberá realizar la Junta de Planificación para adoptar la designación de la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste, ni aquellas actividades u obras que contemplen mejoras públicas o de infraestructura, o para atender alguna emergencia.