La Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre de Puerto Rico, establece como política pública la “más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad”. El Estado utilizará todos los medios y prácticas necesarias para lograr este propósito, de forma tal que sus metas económicas, sociales y ambientales estén unificadas en el contexto de un desarrollo sostenible. El carácter insular de nuestro territorio, la alta densidad poblacional, la susceptibilidad de numerosas áreas a los efectos de eventos naturales, tales como inundaciones y marejadas, y el profundo impacto de nuestras acciones sobre el ambiente han hecho imprescindible el aprovechamiento óptimo de los terrenos, adecuando todo uso a las características naturales de los mismos. La conservación de los bosques, los humedales y el resto de los ecosistemas de los que depende la vida silvestre, entre otros recursos naturales, es por lo tanto necesaria, para poder cumplir con las necesidades sociales y económicas de las presentes y futuras generaciones de puertorriqueños.
A los fines de hacer cumplir el mandato constitucional para la conservación y aprovechamiento de nuestros recursos naturales, y en armonía con las políticas públicas establecidas para lograr su efectiva consecución, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico declara como política pública la preservación, restauración y conservación, conjunto a la designación como reserva natural, del área denominada Corredor Ecológico del Noreste, CEN, junto a su desarrollo, de ser posible, basado en actividades relacionadas al ecoturismo y turismo de naturaleza, siempre y cuando estén supeditadas y no menoscaben el fin principal de proteger la integridad natural del CEN.
También, serán designados como reserva natural la zona marítimo terrestre, todos aquellos terrenos y ecosistemas sumergidos, y aguas marinas que se extienden nueve (9) millas náuticas mar afuera.