Se ordena al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que establezca un programa de manejo y mantenimiento para las áreas que se designen como Reserva Natural del Río Indio establecidas mediante este capítulo y que tome las medidas necesarias, incluyendo estudios de título, ambientales y de cualquier clase que a su juicio sean necesarios para asegurar el cabal cumplimiento de este capítulo. El Secretario deberá también llevar a cabo todas las gestiones pertinentes para que se efectúen las inscripciones necesarias en el Registro de la Propiedad de Vega Baja para que se inscriba la servidumbre que se constituye mediante la presente legislación y se especifiquen las áreas que caerán bajo el régimen de reserva natural, encomiendas que impone esta ley dentro de un término de 6 meses a partir de la aprobación de la misma.
El Secretario deberá entregar a cada uno de los propietarios del área copias de todas las mensuras y planos que se levanten como resultado de este capítulo y les notificará de todas las inscripciones que en su día se efectúen en el Registro de la Propiedad.