(a) Se designa como reserva marina, media milla de las aguas territoriales marítimas alrededor de la Isla Desecheo.
(b) Se ordena al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que desarrolle un plan de manejo y la reglamentación compatible para la administración y conservación del área descrita en el inciso (a) de esta sección.
(c) El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales rendirá a la Asamblea Legislativa un informe mediante el cual certificará el cumplimiento de lo dispuesto en esta sección, no más tarde del 1 de julio de 2000.