§ 1335f. Depósito de protección ambiental

PR Laws tit. 12, § 1335f (2018) (N/A)
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Todo vendedor al detal de aceite lubricante cobrará un depósito de un dólar ($1) por cada envase de un cuarto (¼) de galón de aceite lubricante que se venda en su establecimiento. El comprador dentro de un período de noventa (90) días, devolverá su aceite usado a cualquier centro de recolección autorizado. En el mismo se le solicitará el comprobante o recibo de compra, el cual deberá indicar la cantidad de cuartos (1/4) [sic] de aceites [sic] comprados, así como la cantidad del depósito prestado. Será responsabilidad del centro de recolección certificar en el comprobante o recibo de compra original, mediante rúbrica o sello oficial, que el aceite usado fue debidamente aceptado. Dicha certificación deberá incluir la cantidad aproximada de aceite aceptado, así como la fecha de su recibo. El comprador recobrará su depósito al llevar el recibo certificado al establecimiento donde compró el aceite dentro de un período de ciento veinte (12) [sic] días a partir de la fecha de compra. El detallista devolverá al Departamento de Hacienda los depósitos no reclamados por los consumidores a partir dentro de noventa (90) días. La imposición, cobro y administración del Depósito de Protección Ambiental se habrá de regir por la reglamentación que a tales efectos promulgue el Departamento de Hacienda.

Los depósitos no reclamados serán administrados por el Departamento de Hacienda según se expone a continuación. El cincuenta por ciento (50%) de estos depósitos no reclamados serán distribuido entre las agencias encargadas de la educación, implantación y fiscalización de este capítulo de la siguiente manera: la Junta de Calidad Ambiental un veintidós punto cinco por ciento (22.5%), el Departamento de Hacienda un dieciséis por ciento (16%) y la Autoridad de Desperdicios Sólidos un once punto cinco por ciento (11.5%); el otro cincuenta por ciento (50%) será transferida y depositado, por partes iguales, en el Fondo de Emergencias Ambientales y el Fondo para Adquisición y Conservación de Terrenos, según dispuesto por el inciso (2) de la sec. 1335j de este título.

La Autoridad de Desperdicios Sólidos podrá utilizar el cincuenta por ciento (50%) de los depósitos no reclamados asignados y por asignar a ésta para sufragar los costos y gastos razonablemente necesarios para cumplir con sus deberes ministeriales bajo este capítulo, las secs. 1301 a 1319, y las secs. 1321 a 1320u, ambas de este título.

Se faculta al Secretario de Hacienda a imponer sanciones y multas administrativas por infracciones a esta sección o a los reglamentos que sean aprobados bajo el mismo, que no excederán de cinco mil dólares ($5,000) por cada infracción, entendiéndose que cada infracción se considerará como una violación por separado. Se faculta, además, al Secretario de Hacienda a imponer los recargos e intereses correspondientes sobre cualquier cantidad que reciba por concepto del depósito de protección ambiental no remitido a tiempo o que sea menor a la cantidad que debió haberse remitido.