§ 1320h. Permisos

PR Laws tit. 12, § 1320h (2018) (N/A)
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(a) Ninguna instalación para la recuperación y el reciclaje de desperdicios podrá ser construida, operada, modificada, ampliada o cerrada sin el permiso correspondiente otorgado por la Junta de Calidad Ambiental.

(b) La Junta de Calidad Ambiental desarrollará la reglamentación que rija la construcción, operación, modificación, ampliación o cierre de las instalaciones de recuperación y reciclaje de desperdicios sólidos.