§ 1230. Fondos—Contabilización; utilización

PR Laws tit. 12, § 1230 (2018) (N/A)
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Los dineros del Programa se contabilizarán en los libros del Secretario de Hacienda en forma separada de cualesquiera otros fondos que tenga a bien recibir el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y sin año económico determinado. Dichos fondos se utilizarán para la protección de áreas de valor natural de Puerto Rico bajo la custodia y administración del Secretario de Recursos Naturales y Ambientales, para la adquisición, restauración y manejo de terrenos incluidos en el inventario preparado por el Programa de Patrimonio Natural.