§ 777. Servidumbres de caminos de sirga—Estorbos en el camino; leñas o hierbas

PR Laws tit. 12, § 777 (2018) (N/A)
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En el camino de sirga no podrán hacerse plantaciones, siembras, cercas, zanjas ni otras obras o labores que embaracen su uso. El dueño del terreno podrá, no obstante, aprovecharse exclusivamente de las leñas bajas o hierbas que naturalmente se críen en él.