§ 747. Urbanas

PR Laws tit. 12, § 747 (2018) (N/A)
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La servidumbre urbana de acueducto, canal, puente, cloaca, sumideros y demás establecidas para el servicio público y privado de las poblaciones, edificios, jardines y fábricas se regirán por las ordenanzas generales y locales de policía urbana.

Las procedentes de contratos privados, que no afecten a las atribuciones de los cuerpos municipales, se regirán por las leyes comunes.