La servidumbre urbana de acueducto, canal, puente, cloaca, sumideros y demás establecidas para el servicio público y privado de las poblaciones, edificios, jardines y fábricas se regirán por las ordenanzas generales y locales de policía urbana.
Las procedentes de contratos privados, que no afecten a las atribuciones de los cuerpos municipales, se regirán por las leyes comunes.