Los objetos sumergidos en los cauces públicos siguen perteneciendo a sus dueños; pero si en el término de un año no los extrajesen serán de las personas que verifiquen la extracción, previo el permiso de la autoridad local. Si los objetos sumergidos ofreciesen obstáculos a las corrientes o a la viabilidad, se concederá por la autoridad un término prudente a los dueños, transcurrido el cual sin que hagan uso de su derecho se procederá a la extracción como de cosa abandonada.
El dueño de objetos sumergidos en aguas de propiedad particular solicitará del dueño de éstas el permiso para extraerlos, y en el caso de que éste lo negase concederá el permiso la autoridad local, previa fianza de daños y perjuicios.