§ 641. Arboles arrancados y arrastrados

PR Laws tit. 12, § 641 (2018) (N/A)
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Los árboles arrancados y trasportados por la corriente de las aguas pertenecen al propietario del terreno adonde vinieren a parar si no los reclaman dentro de un mes sus antiguos dueños, quienes deberán abonar los gastos ocasionados en recoger los árboles o ponerlos en lugar seguro.