§ 639. Animales y otros efectos arrastrados por las aguas

PR Laws tit. 12, § 639 (2018) (N/A)
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Cualquiera puede recoger y salvar los animales, maderas, frutos, muebles y otros productos de la industria arrebatados por la corriente de las aguas públicas o sumergidos en ellas presentandolos inmediatamente a la autoridad local, que dispondrá su depósito o su venta en pública subasta cuando no puedan conservarse.

Se anunciará en seguida el hallazgo en el mismo pueblo y limítrofes superiores, y si dentro de seis meses hubiese reclamación por parte del dueño, se le entregará el objeto o su precio previo abono de los gastos de conservación y del derecho de salvamento, cuyo derecho consistirá en un diez por ciento (10%). Trascurrido aquel plazo sin haber reclamado el dueño, perderá éste su derecho, y se devolverá todo a quien lo salvó, previo abono de los gastos de conservación.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no tendrá lugar desde el momento en que el dueño de los objetos provea a su salvamento.