§ 637. Islas que se forman en los ríos

PR Laws tit. 12, § 637 (2018) (N/A)
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Las islas que por sucesiva acumulación de arrastres superiores se van formando en los ríos pertenecen a los dueños de las márgenes u orillas más cercanas a cada una o a las de ambas márgenes si la isla se hallase en medio del río, dividiéndose entonces longitudinalmente por mitad.

Si una sola isla así formada distase de una margen más que de otra, será únicamente y por completo dueño suyo el de la margen más cercana.