§ 635. Terrenos arrastrados a otras heredades

PR Laws tit. 12, § 635 (2018) (N/A)
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Cuando la corriente de un arroyo, torrente o río segrega a su ribera una porción conocida de terreno y la trasporta a las heredades fronteras o a las inferiores, el dueño de la finca que orillaba la ribera segregada conserva la propiedad de la porción de terreno trasportado.