§ 623. Servidumbres

PR Laws tit. 12, § 623 (2018) (N/A)
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Las orillas de los lagos navegables que se hallen cultivadas están sujetas a la servidumbre de salvamento en caso de naufragio en los términos establecidos en la Ley de Puertos respecto de las heredades limítrofes al mar y a la de embarque y desembarque, depósito de barcos y demás operaciones del servicio de la navegación en los puntos que la Autoridad designe.