Las riberas, aun cuando sean de dominio privado en virtud de antigua ley o de costumbre, están sujetas en toda su extensión y las márgenes en una zona de tres metros a la servidumbre de uso público en interés general de la navegación, la flotación, la pesca y el salvamento.
Sin embargo, cuando los accidentes del terreno u otras legítimas causas lo exigiesen, se ensanchará o estrechará la zona de esta servidumbre conciliando en los posible todos los intereses.
El reglamento determinará cuándo, en qué caso y en qué forma podrán alterarse las distancias marcadas en esta sección.